Micelio
Auto22 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Orden al INPEC de categorizar los establecimientos de reclusión en niveles de seguimiento de prevención, inicial, medio y alto
  • Evaluación de los informes presentados y requerimiento de información adicional
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388/13 y T-762/15 da respuesta a solicitudes presentadas por el INPEC respecto del Auto 486/20 y al decreto oficioso de pruebas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (46 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en relación con el Auto 486 de 2020, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME a esta Sala sobre el cumplimiento de las órdenes primera a sexta de la parte resolutiva del Auto 486 de 2020.
  3. TERCERO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME de qué manera han cumplido la Resolución 0313 de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social. En particular, respecto de las pruebas de laboratorio, la desinfección, el incremento de personal médico y la entrega de elementos de protección en los diferentes establecimientos de reclusión del orden nacional.
  4. CUARTO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME a esta Sala sobre el avance en el cumplimiento de la orden séptima de la parte resolutiva del Auto 486 de 2020 y, en específico para que aclare las siguientes preguntas:
  5. i. ¿Cumplen todos los establecimientos de reclusión del orden nacional con la disposición de cinco zonas de aislamiento según la reglamentación del INPEC?
  6. ii. ¿Cuáles son las alternativas utilizadas en los casos en que un establecimiento de reclusión no pueda garantizar las condiciones de aislamiento en cinco zonas diferenciadas?
  7. iii. ¿Se permite a los establecimientos de reclusión utilizar para el aislamiento áreas que tienen otra destinación (como espacios de preparación o consumo de alimentos, o aquellos en los que se realizan de actividades de resocialización)? y en caso afirmativo, ¿qué soluciones se plantean para evitar la afectación a otros servicios penitenciarios?
  8. QUINTO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME si ha remitido información a la Defensoría del Pueblo con el propósito de garantizar que los internos puedan solicitar su libertad o beneficios administrativos ante los jueces competentes, en cumplimiento de la orden octava del Auto 486 de 2020.
  9. SEXTO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME el estado de avance en el cumplimiento de la orden octava del Auto 486 de 2020, en el evento de haber recibido documentación proveniente del INPEC y si han tramitado las solicitudes de libertad o de aplicación de beneficios correspondientes.
  10. SÉPTIMO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME sobre las actividades desarrolladas para implementar la Circular PCSJ-8 de 2021, por medio de la cual se dio cumplimiento a la orden novena del Auto 486 de 2020, en los términos previstos en el fundamento jurídico 20 de esta providencia. Asimismo, informará la valoración que ha llevado a cabo sobre el impacto generado por la mencionada Circular PCSJ-8 de 2021 y los resultados de las actividades de acercamiento entre las autoridades judiciales y penitenciarias locales y los representantes de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
  11. Al presentar la información, aludirá a la cantidad y el tipo de solicitudes priorizadas y resueltas por parte de los despachos judiciales en respuesta a las peticiones de libertad o las solicitudes de aplicación de sustitutos a la población privada de la libertad.
  12. OCTAVO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, EXPLIQUE en términos amplios y suficientes la manera como ha permitido garantizar el acceso al agua por parte de la población recluida e INFORME acerca del acceso efectivo al agua en los establecimientos de reclusión. Deberá precisar en qué medida la gestión presupuestal y administrativa ha contribuido a la garantía del acceso a un lavado frecuente de manos en los establecimientos de reclusión, y ha impactado los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. También indicará cuántos recipientes fueron adquiridos por regional y si están en uso, cuántos internos se benefician de ellos, un estimado del volumen de agua cuyo acceso se permite por medio de estos instrumentos, su periodicidad, y si se garantiza el acceso a jabón para el lavado continuo de manos.
  13. NOVENO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia y de acuerdo con sus competencias, REMITA un reporte consolidado de la situación del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional que incluya las cifras desde el inicio de la emergencia sanitaria, en los términos previstos en la considerativa 24 de esta providencia.
  14. Este reporte debe incluir: (i) el número de reportes de contagios de COVID-19 para cada uno de los establecimientos del orden nacional; (ii) el número de personas fallecidas y recuperadas por cada establecimiento; y, (iii) el consolidado de las pruebas realizadas, el resultado de las pruebas y el lugar de aislamiento. La información descrita debe ser discriminada para personas privadas de la libertad, integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia y funcionarios administrativos adscritos al INPEC.
  15. DÉCIMO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, INFORME los avances en el cumplimiento de la orden décima del Auto 486 de 2020, esto es, qué gestiones ha adelantado para garantizar efectivamente el ingreso de funcionarios de los órganos de control y la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a los establecimientos de reclusión del orden nacional, en cumplimiento de las funciones de verificación de las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, según los términos previstos en la considerativa 21 de esta providencia.
  16. DÉCIMO.
  17. PRIMERO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia y de acuerdo con sus competencias, INFORME sobre el avance en la reactivación de las visitas presenciales, en los términos previstos en la considerativa 23 de esta providencia, y en particular respondan las siguientes preguntas:
  18. i. ¿Cuántos establecimientos penitenciarios y carcelarios cumplen con las condiciones establecidas para la reactivación de visitas?
  19. ii. ¿Cuántos establecimientos de reclusión han recibido concepto favorable para la reactivación de visitas familiares e íntimas según lo previsto en el anexo técnico de la Resolución 313 de 10 de marzo de 2021?
  20. iii. ¿Cuántos establecimientos de reclusión han reactivado efectivamente las visitas familiares e íntimas y desde qué fecha?
  21. iv. ¿Cuántos establecimientos de reclusión han restringido nuevamente las visitas familiares e íntimas y por qué razones?
  22. v. ¿Qué esfuerzos hacen ante las restricciones de las visitas presenciales?
  23. vi. ¿De qué manera garantizan las visitas virtuales?
  24. vii. ¿Cuántos computadores tienen destinados para tal fin?
  25. viii. ¿Cuál es el número de visitas mensuales realizadas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tras su reactivación?
  26. ix. ¿Cuál es la comparación con aquellas que tuvieron lugar en el mismo establecimiento y periodo, antes de la suspensión de las visitas?
  27. x. ¿Cuáles han sido las dificultades para asegurar las visitas presenciales en los establecimientos?
  28. xi. ¿Cuáles han sido las dificultades para asegurar las visitas virtuales, en los establecimientos en los cuales no se han reactivado las visitas presenciales?
  29. DÉCIMO.
  30. SEGUNDO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia y de acuerdo con sus competencias, INFORMEN sobre la vacunación de la población privada de la libertad, los integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia y funcionarios adscritos al INPEC, en los términos previstos en la considerativa 30 de esta providencia, y respondan las siguientes preguntas:
  31. i. ¿Cuántas personas están vacunadas contra el COVID-19?
  32. ii. ¿Cuántas personas fueron vacunadas en las etapas iniciales por la priorización?
  33. iii. ¿Cuántas personas tienen esquema completo?
  34. iv. ¿Qué tipo de vacunas mono dosis o de dos dosis fueron aplicadas?
  35. v. ¿Cuántas personas hacen faltan por vacunarse?
  36. vi. ¿Cuál es la planificación para cubrir la vacunación contra el COVID-19 de toda la población?
  37. vii. ¿El Ministerio de Salud o la secretaría de salud respectiva cuenta con un mecanismo de monitoreo de la vacunación de la población privada de la libertad?
  38. viii. ¿Cómo funciona el mecanismo de monitoreo de la vacunación?
  39. ix. ¿Cómo se suministra la información de avance de dicho proceso?
  40. x. ¿Existe algún reporte oficial sobre el avance del proceso de vacunación? ¿Esta información es de carácter público?
  41. xi. ¿Esta información se mantiene actualizada?
  42. xii. ¿Qué se requiere para lograrlo?
  43. DÉCIMO.
  44. TERCERO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia y de acuerdo con sus competencias, INFORME sobre la manera en la que ha reportado la información sobre la vacunación contra el COVID-19 en el sistema penitenciario y carcelario y los distintos canales utilizados para tal fin.
  45. DÉCIMO.
  46. CUARTO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las autoridades y organizaciones señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO, a las cuentas de correo electrónico descritas en el anexo a esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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